ESTATUTOS CLUB DEPORTIVO LA REAL SOCIEDAD

APROBADOS EN 2018

 

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

PREÁMBULO

 

CAPÍTULO I    CONSTITUCIÓN, FINES Y SEDE

Artículo 1. Del nombre.

Artículo 2. Del domicilio y jurisdicción.

Artículo 3. De la duración.

Artículo 4. Del objeto social.

Artículo 5. De los colores.

 

CAPÍTULO II    DE LAS ACTIVIDADES GENERALES AUTORIZADAS

Artículo 6. De la actividad 

 

CAPÍTULO III   DE LOS PRINCIPIOS.

Artículo 7. De los principios

 

CAPÍTULO IV   DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8.   De los requisitos para ser asociado.

Artículo 9.   De los deberes

Artículo 10. De los derechos.

Artículo 11. De las prohibiciones.

Artículo 12. De la pérdida de la calidad de asociado. 

 

CAPITULO V    DE OTROS PARTICIPANTES

Artículo 13. De la Inscripción

 

CAPÍTULO VI DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

Artículo 14. De la estructura

 

CAPÍTULO VII   DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. De las atribuciones

Artículo 16. De los asociados hábiles del club.

Artículo 17. De las convocatorias.

Artículo 18. De la constitución de la asamblea general de asociados.

Artículo 19. De la presidencia y secretaría para la asamblea general de asociados.

Artículo 20. De las clases de reuniones de asamblea.

Artículo 21. Del orden del día asamblea ordinaria.

Artículo 22. Del orden del día de la asamblea general extraordinaria. 

 

Artículo 23. De la convocatoria reunión extraordinaria de asamblea.

Artículo 24. Del procedimiento para convocar a reunión extraordinaria de asamblea.

Artículo 25. Del quórum deliberatorio.

Artículo 26. Del tiempo de espera.

Artículo 27. De la obligatoriedad y términos para resolver peticiones de convocatoria reunión de asamblea.

Artículo 28. De la presidencia de la asamblea extraordinaria.

Artículo 29. De la secretaría de la asamblea extraordinaria.

Artículo 30. De las Acreditaciones.

Artículo 31. De los votos.

Artículo 32. De la adopción de las decisiones.

Artículo 33. De la Suspensión de la reunión.

Artículo 34. De las limitaciones de la reunión de asamblea.

Artículo 35. De los actos inconvenientes.

 

CAPÍTULO VIII DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 36. De la administración.

Artículo 37. De los requisitos para ser candidato al comité ejecutivo.

Artículo 38. Del periodo del comité ejecutivo.

Artículo 39. De los impedimentos

Artículo 40. De la elección del Comité Ejecutivo.

Artículo 41. De los cargos del Comité Ejecutivo.

Artículo 42. De las funciones del Comité Ejecutivo.

Artículo 43. De las reuniones del Comité Ejecutivo.

Artículo 44. Del quórum del Comité Ejecutivo.

Artículo 45. De las renuncias o ausencias del Comité Ejecutivo.

Artículo 46. De los delegados.

Artículo 47. De la responsabilidad.

 

CAPÍTULO IX DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS

Artículo 48. Del presidente.

Artículo 49. Del vicepresidente.

Artículo 50. Del tesorero.

Artículo 51. Del secretario.

Artículo 52. Del vocal.

 

CAPÍTULO X    DEL REVISOR FISCAL.

Artículo 53. De la calidad y origen.

Artículo 54. De la elección.

Artículo 55. De las funciones.

Artículo 56. De la falta del revisor fiscal.

Artículo 57. De as inhabilidades

 

CAPÍTULO XI   DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 58. Del patrimonio.

Artículo 59. De los fondos.

Artículo 60. De la afiliación

Artículo 61. De las mensualidades

Artículo 62. Del manejo.

Artículo 63. De la indivisibilidad de los bienes.

 

CAPÍTULO XII DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA.

Artículo 64. De la conformación.  

 

CAPÍTULO XIII   DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo 65°. De la disolución.

Artículo 66°. De la liquidación.

Artículo 67°. De la reforma de estatutos.  

  

 

INTRODUCCIÓN

 

El Club Deportivo Real Sociedad del Socorro es el primero en cuanto a organización deportiva se refiere en nuestro municipio y porque no a nivel provincial, cuenta en la actualidad con el aval del INDER Socorro, inscrito ante el RUT y La DIAN, 200 deportistas activos, Comité Ejecutivo y sobre todo con un escenario deportivo como lo es la Villa Olímpica envidia de muchos municipios, nuestro club lo conforman personas mayores de 40 años de una gran variedad de profesiones, fundada el 7 marzo 1997 con sus tradicionales colores verde, blanco y rojo y el balón de futbol emblema del mejor espectáculo del mundo.

 

En 1997 nace la idea de conformar un club con deportistas mayores de 40 años ansiosos de la competencia deportiva, la iniciativa toma fuerza y deciden reunirse un grupo de 20 amigos en la Chiquinquirá donde cada uno de ellos manifiesta ese deseo por la práctica deportiva con una organización seria y bien consolidada. se realizaría una serie de reuniones con el deseo de organizar una sociedad sin ánimo de lucro, decidiendo pues redactar unos estatutos, bajo el nombre del club la Real Sociedad se inicia esta primera etapa del futbol amateur en el Socorro.

 

Desde ese momento se realizaron partidos eventuales y el número de jugadores no alcanzaba para jugar 11 pa 11, a pesar de todo esto nunca desfallecieron con su intención de conformar un campeonato con un número mayor de equipos.

 

Hoy en día el club cuenta con la participación de 4 equipos en la categoría Sénior Especial, 7 equipos en la Categoría Sénior Master, 4 equipos en la Categoría Veteranos, con un promedio de inscripción de 20 jugadores por equipo.

 

ESTATUTOS

PREÁMBULO

 

El “CLUB DEPORTIVO LA REAL SOCIEDAD”, es un organismo deportivo de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituido por afiliados mayoritariamente deportistas, con el fin de fomentar y patrocinar la práctica del deporte de y/o sus Modalidades, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsar programas de interés público y social, que se regirá por la Ley 181 de 1995 y sus normas reglamentarias, y por el presente estatuto.

 

 

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION

 

 

ARTÍCULO 1: DEL NOMBRE

Con el nombre de CLUB DEPORTIVO “REAL SOCIEDAD” funcionará esta entidad de carácter privado, deportivo y sin ánimo de lucro, sujeta las leyes que rigen éstas y dotado de reconocimiento deportivo por el organismo competente. (INDER Socorro)

 

ARTÍCULO 2: DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. 

El domicilio del CLUB DEPORTIVO “REAL SOCIEDAD” es el municipio de El Socorro, Santander, República de Colombia y ejercerá su jurisdicción en el territorio del municipio en la cual tiene su domicilio.

 

ARTÍCULO 3: DE LA DURACIÓN

Del Club será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la Ley y los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 4: DEL OBJETO SOCIAL

Del club es la de fomentar, organizar y reglamentar la práctica del futbol, la recreación y aprovechamiento del tiempo libre de todos los asociados y familiares de la organización deportiva.

 

ARTÍCULO 5: DE LOS COLORES

Los colores oficiales, del club serán verde, blanco y rojo. 

  

 

CAPÍTULO II

DE LAS ACTIVIDADES GENERALES AUTORIZADAS

 

ARTÍCULO 6: DE LAS ACTIVIDADES:

En cumplimiento del objeto para el cual fue creado, el Club desarrollará, entre otras las siguientes actividades:  

 

1.   Cumplir las normas del presente estatutos, además de las reformas efectuadas y todas las demás que le estén permitidas por las normas legales, estatutarias y reglamentarias

2.   Obtener el reconocimiento deportivo y la personería jurídica si fuese necesario.

3.   Obtener y   mantener la afiliación al organismo deportivo correspondiente.

4.   Velar porque la práctica del deporte se desarrolle de manera que no perjudique la salud, la disciplina y decoro de los asociados.

5.   Celebrar convenios y contratos con personas naturales y jurídicas que sean útiles al cumplimiento del objeto social

6.   Crear y reglamentar actividades del orden social, educativo, recreativo, deportivo, culturales, etc.  Que beneficien a sus asociados.

 

 

CAPITULO III

DE LOS PRINCIPIOS

 

 

ARTÍCULO 7: DE LOS PRINCIPIOS:

El Club tendrá como orientador de sus actividades los siguientes principios:

 

1.   Fortalecer principios éticos y morales como el respeto, la sana convivencia, la pluralidad, justicia, solidaridad, equidad, así como la tolerancia y la libertad.

2.   Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre. (Ley 181).

3.   Participación democrática en la toma de decisiones y deliberaciones.

4.   Ausencia de cualquier tipo de discriminación.

  

 

CAPÍTULO IV

DE LOS ASOCIADOS

 

 

ARTÍCULO 8: DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO.  

Únicamente podrán ser asociados del club las personas naturales mayores de 40 años.

 

 

Diligenciar la ficha de inscripción como asociado, al club la Real Sociedad; el conocimiento y aceptación de los estatutos y reglamentos del club.

 

PARÁGRAFO: el órgano de administración dispondrá de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea recibido la solicitud, y este cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado o su desafiliación voluntaria.

 

ARTÍCULO 9: DE LOS DEBERES.

Cumplir con las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, acuerdos y resoluciones.

 

Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General.

 

PARÁGRAFO. La inasistencia injustificada le acarreará dos (2) fechas de suspensión de la actividad deportiva.

 

1.   Pagar cumplidamente la cuota de afiliación y las de sostenimiento (ordinarias y extraordinarias, durante los meses del desarrollo del torneo.

2.   Pagar el valor de las tarjetas amarillas o rojas por faltas disciplinarias en el campo de juego.

3.   Participar activamente en los procesos de elección de los órganos directivos del Club.

4.   Acatar las decisiones de la Asamblea General, Comité Ejecutivo y de los órganos de disciplina y control.

5.   Observar una conducta personal intachable.

6.   Cumplir lealmente con las normas de participación y competición.

7.   Colaborar con la Asamblea General, Comité Ejecutivo y órganos de disciplina y control en la identificación y prevención de situaciones y comportamientos que puedan afectar el normal funcionamiento del Club.

8.   Abstenerse de participar en actos y comportamientos que afecten el buen nombre y estabilidad del Club.

9.   Utilizar en forma responsable y honesta los servicios que directa e indirectamente establezca el Club.

 

ARTÍCULO 10: DE LOS DERECHOS.

 

1.   Intervenir con voz y voto en las asambleas generales.

2.   Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión le corresponda a la Asamblea.

3.   Participar en las actividades del Club.

4.   Solicitar la convocatoria a Asamblea General o reunirse por derecho propio.

5.   Beneficiarse de los programas que establezca el Club ya sea de manera directa o a través de convenios con otras entidades.

6.   Participar en el control social del Club aplicando el principio de autogestión y observando la responsabilidad que con lleva a elegir y ejercer los cargos de administración y control.

7.   Fiscalizar la gestión de los órganos de dirección, de administración y del fiscal.

8.   Examinar los libros de actas, los de contabilidad y demás documentos del Club en los términos que establezca la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

9.   Recibir información sobre los aspectos fundamentales de la marcha del Club y presentar iniciativas y sugerencias que tengan por objeto el fortalecimiento y protección de la organización.

10.        Retirarse del Club siempre y cuando se encuentre a paz y salvo por todo concepto y no se haya decretado su disolución.

11.        Los demás que sean concedidos por la Ley, los Estatutos y los reglamentos. 

 

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes que les asisten. 

 

ARTÍCULO 11: DE LAS PROHIBICIONES.

1.   Utilizar el nombre del Club para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier otra índole ajenas al objeto social.

2.   Ejercer presión sobre cualquier Asociado del Club para desviar el objeto social de la organización o violar los Estatutos o los Reglamentos.

3.   Desarrollar actividades que perjudiquen al Club y el desarrollo de sus actividades.

4.   La utilización de sustancias psicoactivas.

 

ARTÍCULO 12: DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.  

Se perderá la condición de socio por las siguientes causas: 

 

1.   Por su propia voluntad expresada mediante escrito dirigido al presidente el cual resolverá en la siguiente reunión del comité.

 

PARÁGRAFO: El Comité Ejecutivo podrá negar la solicitud de retiro voluntario por considerar que el solicitante se encuentre en cualquiera de los casos que den lugar a la exclusión.

 

2.   Por el no pago de más de tres cuotas consecutivas, sin causa justificada de un asociado, este quedara automáticamente, como socio inactivo. Y para su reactivación, deberá cancelar una mensualidad vigente en el momento de su ingreso, más la mensualidad del mes donde inicia la actividad deportiva.

3.   Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos y reglamentos.

 

PARÁGRAFO:  La decisión de exclusión la tomará el Comité Ejecutivo mediante resolución motivada y notificada al interesado quien podrá interponer el recurso de reposición ante el Comité Ejecutivo y de apelación ante el órgano de disciplina; ambos recursos se interpondrán dentro de los cinco -5- días hábiles a la notificación. Las faltas deportivas serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con las medidas de amonestación (privada o pública), suspensión. Para la aplicación de estas sanciones se requiere oír al acusado y la formación del expediente. Nadie podrá ser sancionado de por vida o por tiempo indefinido.

 

4.   Cuando la sanción sea de suspensión se impondrá así:

 

A.      De uno a dos años por infracción a la Ley del Deporte y su Reglamento.

B.      De uno a dos años cuando el comportamiento de los deportistas o de los directivos atente contra el decoro o impidan con el normal desarrollo de Actividades.

C.      De seis (6) a diez (10) meses por cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva.

D.      De seis (6) a dieciocho (18) meses por comportamiento que atente contra el decoro o el normal desenvolvimiento de las actividades deportivas.

E.      De tres (3) meses a un año por cualquier otra infracción al código de ética estatutos, resoluciones o reglamentos del club.

F.      Cuando un directivo o afiliado a el club sea sancionado, quedará automáticamente suspendida de su cargo.

 

G.     Por disolución del Club.

 

  

CAPITULO V

DE OTROS PARTICIPANTES

 

 

ARTÍCULO 13: DE LAS INSCRIPCIÓNES:

HONORARIO: Es una distinción que el Club otorga a las personas naturales y jurídicas que le han prestado importantes servicios al Club o al deporte en general.

 

COMPETIDORES: son los participan de las competencias deportivas que se programen y cancelarán los aportes económicos establecidos y no tendrán incidencia alguna en la administración del club.

 

PARÁGRAFO 1: El nuevo integrante deberá llenar ficha de inscripción y   ser presentado por lo menos por dos -2 asociados hábiles.

 

PARÁGRAFO 2: Deberes del competidor.

 

1.   Cumplir con las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, acuerdos y resoluciones.

2.   Pagar cumplidamente la cuota de afiliación y las de sostenimiento (ordinarias y extraordinarias, durante los meses del desarrollo del torneo.

3.   Pagar el valor de las tarjetas amarillas o rojas por faltas disciplinarias en el campo de juego.

4.   Acatar las decisiones de la Asamblea General, Comité Ejecutivo y de los órganos de disciplina y control.

5.   Observar una conducta personal intachable.

6.   Cumplir lealmente con las normas de participación y competición.

7.   Abstenerse de participar en actos y comportamientos que afecten el buen nombre y estabilidad del Club.

 

PARÁGRAFO 3: Los competidores son aquellos deportistas catalogados por residir fuera del municipio, pero podrán manifestar, su intención de clasificarse como asociados.

 

 

CAPÍTULO VI

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

 

 

ARTÍCULO 14: DE LA ESTRUCTURA:

El Club tendrá la siguiente estructura funcional:

 

1.   Un órgano de dirección, representado por la Asamblea General de Asociados.

2.   Un órgano de Administración, elegidos por la Asamblea General de Asociados y conformado por cinco -5- integrantes cuyos cargos son: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal. con sus respectivos suplentes numéricos.

3.   Un órgano de control, representado por un Revisor Fiscal principal y Suplente.

4.   Un órgano de disciplina, constituido por el tribunal de penas y sanciones: integrado por tres -3- personas que no sean asociadas del Club.

  

 

CAPÍTULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

ARTÍCULO 15: DE LAS ATRIBUCIONES:

La Asamblea General de Asociados es el máximo órgano de dirección, deliberación y decisión y tendrán las siguientes atribuciones:

 

1.   Adoptar el presente Estatuto, el reglamento de la Asamblea General y las reformas estatutarias.

2.   Aprobar las actas de sus propias reuniones.

3.   Establecer las políticas que orienten la gestión de los asuntos del Club.

4.   Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club.

5.   Aprobar o no los informes de cuentas y balances que debe presentar el Comité Ejecutivo.

6.   Revisar los actos del Comité Ejecutivo, del Revisor Fiscal, del Tribunal Deportivo y de los Asociados.

7.   Elegir conforme a las disposiciones Legales, Estatutarias y reglamentarias al Comité Ejecutivo, al Revisor Fiscal y dos -2- miembros del Tribunal Deportivo.

8.   Autorizar al Comité Ejecutivo para celebrar convenios y contratos.

9.   Facultar al Comité Ejecutivo para imponer sanciones contempladas en los Estatutos y Reglamentos, siempre y cuando no lo prohíban ni la Ley ni los Estatutos.

10.        Aprobar o no el presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia.

11.        Decidir sobre los asuntos que sometan a consideración el órgano de administración, de control, de penas y sanciones y los asociados.

12.        Autorizar al Comité Ejecutivo para que realice traslados, adiciones y reducciones presupuestales.

13.        Las que le fije la Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro órgano.

14.        Fijar la Cuantía y la forma de pago de la cuota de admisión y de sostenimiento (ordinaria y extraordinaria) a cargo de los Asociados y de los competidores.

 

DEROGADO: En el acta de asamblea general del día 01 de marzo de 2014, en el numeral 11, literales e, f, g.

 

PARAGRAFO 1: Los socios fundadores tendrán un reconocimiento especial en las cuotas de sostenimiento equivalentes hasta en un 50% de descuento.

 

PARAGRAFO 2: Los asociados y los competidores que por alguna circunstancia ajena a su voluntad les impida participar de manera continua en las actividades del club deberán pasar solicitud escrita para la exoneración de dichos pagos.

 

ARTÍCULO 16: DE LOS ASOCIADOS HÁBILES DEL CLUB.

Los inscritos en el registro general de Asociados que no tengan suspendidos sus derechos y que se encuentren a paz y salvo con el cumplimiento de sus deberes a la fecha determinada por el Comité Ejecutivo en el momento de la convocatoria. Cada Asociado se acreditará con la presentación de la cédula de ciudadanía.PARÁGRAFO: el órgano de administración dispondrá de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea recibido la solicitud, y este cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado o su desafiliación voluntaria.

 

 

ARTÍCULO 17: DE LAS CONVOCATORIAS.

El Órgano de Administración del Club, convocara a la reunión de la Asamblea, mediante Resolución escrita que se comunicara a todos los afiliados, a través de la página web, medios de comunicación, en las carteleras, otros medios informáticos, por lo menos con quince (15) días hábiles, de antelación, al I.D.R. y a la liga respectiva si estuviese afiliado. La resolución dirá la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión.

 

PARÁGRAFO: A la convocatoria se publicarán en la página del Club. Los informes de cuentas y estados financieros, copia del acta de la última asamblea, proyectos de actividades de presupuesto, de ingresos y egresos y todas las informaciones sobre los asuntos que se deben tratar en la asamblea.

 

ARTÍCULO 18: DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

La Asamblea General de Asociados del Club la constituye la presencia física de la mitad más uno de los Asociados hábiles.

 

ARTÍCULO 19: DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

La Presidencia y Secretaría de las Asamblea Generales serán personas naturales Asociadas, elegidas por ésta. (Elección Junta Directiva o en ausencia del órgano de Administración.)

 

ARTÍCULO 20. DE LAS CLASES DE REUNIONES DE ASAMBLEA.

Se podrán realizar las siguientes reuniones:

 

1.   REUNIÓN ORDINARIA: Se reunirá anualmente el primer sábado del mes de marzo del año, con el objeto de decidir todo asunto que se relacione con la administración, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio precedente, examinar la situación del organismo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos.

2.   REUNIÓN EXTRAORDINARIA CON CARÁCTER DE ORDINARIA: En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los estatutos, los afiliados serán convocados dentro de los tres primeros meses del año en curso, para que deliberen y decidan sobre los temas propios de dicha reunión. No obstante que por su extemporaneidad la reunión se clasifique como extraordinaria, deberá realizarse atendiendo las previsiones sobre convocatoria establecidas en los estatutos para las reuniones ordinarias, y se deberá incluir en la misma el orden del día a tratar en la reunión, sin que se relacione el tema de proposiciones y varios.

3.   REUNIÓN POR DERECHO PROPIO: Si no fuere convocada la reunión ordinaria oportunamente, dentro de los tres primeros meses del año, como se establece en los estatutos los afiliados se reunirá por derecho propio el primer sábado del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración del Club.

4.   REUNIÓN EXTRAORDINARIA: Los afiliados al organismo deportivo, se reunirán en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes o específicos.

5.   REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Se puede realizar esta reunión, en reemplazo de una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos, pero no se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio. Se debe realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

6.   REUNIÓN UNIVERSAL: Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados, la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.

 

ARTÍCULO 21. DEL ORDEN DEL DIA ASAMBLEA ORDINARIA:

El orden del día para la asamblea ordinaria constara de los siguientes puntos:

 

1.   Llamada a lista, recepción y verificación de credenciales.

2.   Verificación del quórum e instalación.

3.   Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior

4.   Elección de la comisión para aprobar el acta de la asamblea (3 personas).

5.   Informe de labores, presentado por el presidente.

6.   Informe de cuentas y estados financieros, a cargo del Tesorero,

7.   Aprobación o no de los estados financieros.

8.   Programas, presupuestos, proposiciones y varios,

9.   Elección de miembros para el Órgano de Administración. (Cuando corresponda).

10.        Elección del Revisor fiscal o Fiscal (cuando corresponda).

11.        Elección de dos (2) miembros para la Comisión Disciplinaria (cuando corresponda).

 

ARTÍCULO 22°. DEL ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

El orden del día para la Asamblea Extraordinaria constará de los siguientes puntos:

 

1.   Llamada a lista, recepción y verificación de credenciales.

2.   Verificación del quórum e instalación.

3.   Elección de la comisión para aprobar el acta de la asamblea (3 personas).

4.   Título del tema a tratar.

 

ARTÍCULO 23. DE LA CONVOCATORIA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.

La reunión extraordinaria de asamblea del Club se convocará por:

 

1.   Decisión adoptada por el Representante legal del Club, mediante resolución.

2.   Por solicitud escrita y con la firma de cuando menos una tercera parte de los afiliados en plenitud de sus derechos, presentada al Representante legal del Club para que convoque.

3.   Por citación del Revisor fiscal cuando el Comité Ejecutivo niegue, sin justa causa, la petición de reunir la Asamblea,

 

ARTÍCULO 24: DEL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA. 

La reunión extraordinaria de asamblea del Club, se convocará mediante resolución que comunicará por escrito y con ocho (8) días calendario de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos.

 

Cuando la reunión sea extraordinaria con carácter de ordinaria, el término de antelación para la convocatoria será de quince (15) días calendario.

 

ARTÍCULO 25. DEL QUÓRUM DELIBERATORIO.

La asamblea del Club, podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes debidamente acreditados la mitad más uno de la totalidad de los afiliados en uso de sus derechos, como mínimo, salvo cuando se trate de la adopción del presente estatuto y de sus reglamentos o de reformar a unos y otros; caso en el cual se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.

 

Para las asambleas, Una vez constituido el quórum este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes.

 

ARTÍCULO 26. DEL TIEMPO DE ESPERA.

A la hora fijada para iniciar la reunión, se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día. Si se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una hora, contada a partir de la fijada en la convocatoria.

 

Si vencido el aplazamiento no se completa el quórum se citara a reunión de asamblea (Reunión de segunda convocatoria) que se deberá realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión y en esta circunstancia la asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de una tercera parte de los afiliados en uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos de excepción de que trata el artículo anterior, que requieren de un quórum calificado.

 

PARÁGRAFO: si durante el desarrollo de una reunión de asamblea se presentan nuevos afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunión.

 

ARTÍCULO 27. DE LA OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA RESOLVER PETICIONES DE     CONVOCATORIA REUNIÓN DE ASAMBLEA.

 

El Representante Legal del club, dispondrá de 8 días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoria a reunión extraordinaria de asamblea, formulada por los afiliados. Solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales, reglamentarias o al objeto del Club.

 

ARTÍCULO 28. DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

La reunión de asamblea será presidida por el Representante Legal del Club. A falta de este, los asistentes designarán un presidente Ad-Hoc.

 

ARTÍCULO 29. DE LA SECRETARÍA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del secretario (a) del Club, a falta de este, los asistentes designaran un secretario Ad-Hoc.

 

ARTÍCULO 30. DE LAS ACREDITACIONES.

Los afiliados se acreditarán mediante su documento de identidad y se relacionará en el Acta de la reunión.

 

PARAGRAFO 1: Todo afiliado podrá hacerse representar en las reuniones de asamblea, para lo cual se acreditará aun tercero, siempre cumpliendo lo dispuesto en los estatutos para la presentación.

 

PARÁGRAFO 2: La acreditación que se otorgue, deberá cumplir por lo general con los siguientes requisitos:

 

1.   Que conste por escrito, pudiendo utilizarse cualquier mecanismo para el efecto (carta, telegrama, fax, e-mail, etc).

2.   Que indique expresamente el nombre y la identificación de la persona a la cual se otorga la representación. No se pueden recibir de los afiliados acreditaciones para las reuniones de asamblea, donde no aparezca claramente definido el nombre del respectivo delegado, ni dejar el espacio en blanco para que los administradores o un tercero determinen dicho representante. La fecha o época de la reunión para la que se confiere la delegación.

3.   Requisitos, no se exigen formalidades adicionales En las acreditaciones no deben presentar enmendadura.

4.   La representación puede delegarse a cualquier persona natural, que tenga la calidad de afiliado hábil, sin embargo, los administradores y empleados de un organismo deportivo no podrán representar en las reuniones de la asamblea a los afiliados del organismo deportivo mientras estén en ejercicio de sus cargos.

5.   Los demás requisitos que se indiquen en los estatutos.

6.   Las acreditaciones otorgadas en el exterior deben cumplir con los mismos.

 

ARTÍCULO 31°. DE LOS VOTOS.

En las Asamblea Generales de Asociados cada uno tendrá derecho a voz y a un -1- voto y las decisiones se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los votos emitidos.

 

Las votaciones podrán ser secretas o públicas, según lo determine la propia Asamblea General. Cuando sean secretas, la Secretaría de la Asamblea General llamará uno a uno de los Asociados hábiles para que depositen su papeleta en el recipiente dispuesto para el efecto.

 

ARTÍCULO 32°. DE LA ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES.

Las decisiones de la Asamblea General de Asociados que se denominan acuerdos, se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los votos emitidos.

 

ARTÍCULO 33. DE LA SUSPENSION DE LA REUNIÓN.

Las deliberaciones de la asamblea podrán suspender para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de los afiliados presentes en la reunión. Para la reanudación de la reunión no se requiere nueva convocatoria y pueden asistir quienes no estaban en la deliberación inicial. Las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días, sino está representada la totalidad de afiliados al Club.

 

ARTÍCULO 34°. DE LAS LIMITACIONES DE LA REUNIÓN DE ASAMBLEA.

En las reuniones de la Asamblea, no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria, pero cuando se trata de la Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos establecidos en el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario.

 

En la reunión ordinaria de asamblea se puede cambiar el orden del día.

  

En las reuniones extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados los puntos a desarrollar, podrán tratarse otros temas siempre que así lo decida la asamblea por mayoría de los votos presentes, salvo que en los estatutos se establezca una mayoría calificada.

 

ARTÍCULO 35: DE LOS ACTOS INCONVENIENTES:

El presidente de la reunión de Asamblea es el responsable de que, en la misma, se cumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

 

En consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará a los delegados las razones de su negativa.

 

El presidente, como moderador de los debates, deberá evitar que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal.

 

 

CAPÍTULO VIII

DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

 

 

ARTÍCULO 36: DE LA ADMINISTRACION: 

El Club será administrado por un Órgano de Administración integrado por cinco (5) miembros, elegidos uno por uno, por (votación uninominal) por la Asamblea. La Presidencia no permitirá la inscripción o votación por el sistema de listas o planchas de candidatos, ni la asignación de cargos en la elección.

  

PARRAGRAFO 1: Las votaciones podrán ser secretas o públicas, según lo determine la propia Asamblea General. Cuando sean secretas, la Secretaría de la Asamblea General llamará uno a uno de los Asociados hábiles para que depositen su papeleta en el recipiente dispuesto para el efecto.

 

ARTÍCULO 37: DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO AL COMITÉ EJECUTIVO.  

 

1.   Acreditar por lo menos con uno de los siguientes documentos: un curso de cuarenta -40- horas como mínimo de administración deportiva dictado por el organismo gubernamental competente, título profesional, técnico, tecnólogo, Licenciado en Educación Física, registro de Cámara de Comercio de actividad comercial. (decreto ley 1228 de 1995)

2.   Entre los miembros del Comité Ejecutivo no puede presentarse parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

3.   Tener su domicilio en el municipio sede del Club.

4.   Tener conocimiento del Estatuto del Club y de las disposiciones que rigen la organización y la disciplina deportiva.

5.   Ser mayores de edad.

6.   Directivo que renuncie no podrá volver a postularse durante dos periodos consecutivos, (8 años seguidos).

 

ARTÍCULO 38:  DEL PERIODO DEL COMITÉ EJECUTIVO:

El periodo de los miembros del Órgano de Administración será de cuatro (4) años. Los periodos serán contados a partir del ___ de ___________ de 20___. Pudiendo ser reelegidos hasta por dos (2) periodos sucesivos.

 

PARÁGRAFO: todo cambio o reemplazo de miembros del Órgano de Administración se entiende que es para complementar el periodo en curso a la fecha de ese cambio o reemplazo.

 

ARTÍCULO 39: DE LOS IMPEDIMENTOS:

no podrán ser elegidos como miembros del órgano de administración, las personas que se encuentren ejerciendo cargo por elección en otro organismo deportivo y quienes estén cumpliendo sanción impuesta por la comisión disciplinaria o estén sometidas a interdicción judicial.

 

ARTÍCULO 40: DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO: 

Se declarará elegida como miembro del Órgano de Administración a la persona que obtenga a su favor la mayoría de los votos emitidos por los afiliados presentes en la Asamblea.

   

ARTÍCULO 41: DE LOS CARGOS DEL COMITÉ EJECUTIVO: 

El Órgano de Administración constará de los siguientes cargos directivos que se asignarán entre sí en su primera reunión oficial:

 

1.    Un Presidente, quien será el Representante Legal del Club,

2.    Un Tesorero

3.    Un Secretario

4.    Un Vicepresidente

5.    Un Vocal

 

PARAGRAFO: Cuando las circunstancias lo justifiquen, los miembros del Comité Ejecutivo podrán redistribuir los cargos entre sí, procurando que se mejoren el funcionamiento y la administración del Club.

  

ARTÍCULO 42: DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO.

El Comité Ejecutivo del Club tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

1.   Aprobar su propio reglamento.

2. Administrar económica, social y deportivamente el Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas y los estatutos.

3. Cumplir y hacer cumplir a los Asociados y a los Deportistas Competidores las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

4.   Expedir las disposiciones que considere necesarias para la buena marcha del Club. 

5.   Proponer reformas estatutarias.

6.   Convocar a las Asambleas Generales.

7.   Elegir a un miembro del Tribunal deportivo.

8.   Poner en conocimiento del Tribunal deportivo la comisión de faltas por la violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

9.   Poner a disposición de la autoridad competente, de los Asociados y del Fiscal, para su examen los libros, archivos y documentación requeridos para la adecuada inspección, control, vigilancia y supervisión.

10. Elaborar los proyectos y programas y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

11. Elaborar el proyecto de Presupuesto de la vigencia y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.

12. Llevar permanentemente actualizados los libros de actas, los contables, los de registro de asociados, soportes de actividades deportivas con sus resultados.

13. Presentar a la Asamblea General los informes estatutarios y los que ésta solicite.

14. Designar a los Asociados que han de representar al Club en eventos deportivos, culturales, sociales, etc.

15. Tramitar y resolver dentro de la siguiente reunión del Comité Ejecutivo, las solicitudes de admisión y de retiro de Asociados y de Deportistas Competidores.

16. Constituir y reglamentar las funciones de las comisiones permanentes o transitorias de trabajo.

17. Hacer entrega al terminar su periodo, a los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo, los libros, documentos e inventarios propios del Club realizando un empalme, dentro de la segunda semana siguiente a la elección de los nuevos dignatarios.

18. Solicitar a los distintos equipos participantes para que elijan a un delegado ante el Comité Ejecutivo.

19. Designar la entidad financiera donde se manejarán los dineros.

20. Resolver sobre la renuncia de cualquier integrante del Comité Ejecutivo y del Tribunal Deportivo y posesionar su reemplazo.

21. Decidir sobre la celebración de Convenios y Contratos.

 

ARTÍCULO 43: DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO.

El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una -1- vez al mes, en el lugar que se acuerde y extraordinariamente cuando se convoque según su reglamento interno.

 

ARTÍCULO 44: DEL QUÓRUM DEL COMITÉ EJECUTIVO.

El Comité Ejecutivo podrá deliberar y decidir válidamente cuando estén presentes por lo menos tres -3- de sus miembros. Y sus decisiones se denominarán Acuerdos.

 

ARTICULO 45: DE LAS RENUNCIAS o AUSENCIAS DEL COMITÉ EJECUTIVO: 

Cuando un directivo renuncie o sin justa causa deje de asistir en un (1) año a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los demás miembros lo declararán insubsistente y designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.

 

PARAGRAFO 1: Cuando el Órgano de Administración declare la insubsistencia de un directivo por persistente descuido en el cumplimiento de sus funciones, la conducta del inculpado será puesta en conocimiento de la Comisión Disciplinaria.

 

PARAGRAFO 2: Cuando por renuncias o ausencias el Órgano de Administración queda con menos de las dos terceras partes de sus miembros, el Revisor Fiscal, o en su defecto los afiliados, convocarán la Asamblea para que elija los

 reemplazos.

 

ARTÍCULO 46: DE LOS DELEGADOS.

Los delegados tendrán las siguientes funciones: 

 

1.   Representar a los Asociados que integran los distintos equipos ante el Comité Ejecutivo.

2.   Informar sobre las actividades del Club y decisiones del Comité Ejecutivo a los Asociados.

3.   Presentar ante el Comité Ejecutivo las sugerencias para que éste las estudie y decida.

 

ARTÍCULO 47: DE LA RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del Comité Ejecutivo no cesa ni disminuye cuando tenga necesidad de delegar alguna de sus funciones.  

 

 

CAPÍTULO IX

DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS

 

ARTÍCULO 48: DEL PRESIDENTE.

El presidente del Comité Ejecutivo es el Representante Legal del Club, tendrá las siguientes funciones:

 

1.   Instalar las Asambleas Generales hasta la elección de la Presidencia y Secretaría de éstas.

2.   Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo.

3.   Presentar informes al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General de Asociados sobre su gestión.

4.   Suscribir los actos, contratos y convenios que comprometan al Club, igualmente los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos.

5.   Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero, los giros sobre los fondos del Club.

6.   Representar al Club, por si o por delegación, en los actos públicos y privados.

7.   Firmar junto con el secretario las actas del Comité Ejecutivo lo mismo que la correspondencia.

8.   Supervisar el cabal cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 49: DEL VICEPRESIDENTE.

El vicepresidente ejercerá las funciones de miembro del Comité Ejecutivo y reemplazará al presidente en sus ausencias temporales y definitivas.

 

ARTÍCULO 50: DEL TESORERO.

EL Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones: 

 

1.   Recaudar la totalidad de los ingresos del Club y expedir los comprobantes respectivos.

2.   Velar porque los Asociados y terceros, paguen cumplidamente sus compromisos.

3.   Informar al Comité Ejecutivo, cada trimestre o cuando se lo solicite, sobre los estados financieros; y a la Asamblea General de Asociados como lo manden los Estatutos.

4.   Presentar al Comité Ejecutivo el proyecto de presupuesto para la siguiente vigencia.

5.   Girar conjuntamente con el presidente, sobre los fondos del Club.

6.   Presentar las fianzas y seguros exigidos, a cargo del Club, para el ejercicio de función.

7.   Las demás que, de acuerdo con la naturaleza del cargo, le asigne la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el presidente.

 

ARTÍCULO 51: DEL SECRETARIO.

El secretario del Club será responsable de las siguientes funciones:

 

1.   Firmar, junto con el presidente, las actas del Comité Ejecutivo; y llevar el acta de la Asamblea General hasta que nombre el secretario de ésta.

2.   El manejo de la correspondencia y la conservación de los archivos.

3.   Llevar el registro de Asociados y de los Deportistas Competidores, para los cual deberá expedir los carnets para los primeros y la memoria de actividades.

4.   Notificar, comunicar y publicar, según procedimiento que deba llevarse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general las actividades generales del Club.

5.   Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.

6.   Publicar la lista de los Asociados no hábiles para la Asamblea General.

7.   Las demás que le correspondan a la naturaleza del cargo y las que le asigne la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el presidente.    

 

ARTÍCULO 52: DEL VOCAL. 

El vocal ejercerá las funciones generales de miembro del Comité Ejecutivo y las especiales que le asigne la Asamblea General, El Comité Ejecutivo o el presidente.  

 

 

CAPITULO X

DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 207 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

 

 

ARTICULO 53: DE LA CALIDAD Y ORIGEN: 

El Revisor Fiscal debe tener título profesional de Contador Público y Tarjeta Profesional, es el representante de los Afiliados ante el Órgano de Administración. Es elegido en la misma Asamblea en que se eligen los miembros del Órgano de Administración, para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha señalada en el artículo 37

 

ARTICULO 54: DE LA ELECCIÓN: 

Para la elección del Revisor Fiscal, también se procederá como se dispone en los artículos 37, 38, 39, 40 de este Estatuto.

PARAGRAFO: debe tenerse en cuenta para la elección de los revisores fiscales principal y suplente:

 

ARTICULO 55: DE LAS FUNCIONES:   

En el ejercicio de su cargo, el Revisor Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:

 

1. Velar porque los Afiliados, el Órgano de Administración, la Comisión Disciplinaria, las Comisiones y los empleados, si los hubiere, se ajusten a las normas legales, estatutarias y reglamentarias,

2.   Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia y ejecución presupuestal estén permanentemente actualizados,

3.   Respaldar con su firma, cuando los encuentre correctos, los informes de cuentas y estados financieros,

4.   Asistir a las reuniones de la Asamblea y del Órgano de Administración, e informarles sobre la gestión administrativa y manejo de las cuentas,

5.   Convocar la Asamblea Extraordinaria en los casos previstos en los artículos 24 y 47, por la ocurrencia de irregularidades o vacancia de tres o más miembros del Órgano de Administración.

6.   Las demás   que   le   fijen   las   normas   legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea.         

 

PARÁGRAFO: Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Revisor Fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias del Club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades del mismo.

 

ARTICULO 56: DE LA FALTA DEL REVISOR FISCAL: 

Cuando el Revisor Fiscal renuncie o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas de Comité Ejecutivo, el Comité Ejecutivo citará a el Revisor Fiscal Suplente, para el reemplazo para el resto del período.

 

PARÁGRAFO: si agotado el segundo Revisor Fiscal, el comité ejecutivo citara a asamblea extraordinaria, para elección del nuevo revisor fiscal como reemplazo para el resto del período.

 

ARTICULO 57: DE LAS INHABILIDADES: 

No podrán ser elegidos ni ejercer la función de Revisor Fiscal, los parientes de los miembros del Órgano de Administración dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

 

 

CAPÍTULO XI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

 

ARTÍCULO 58: DEL PATRIMONIO.

El patrimonio del Club está constituido por los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implemento, decoraciones, trofeos, medallas, gallardetes y recordatorios de todo lo cual se tendrá un inventario detallado en su número, valores e identificación.

 

ARTÍCULO 59: DE LOS FONDOS.

Los fondos del Club provienen del valor de las cuotas o cualquier otra entrada deberá ser consignada en el banco que se ha fijado para tal fin.  

 

1.   El valor de la cuota de admisión se debe cancelar, por una sola vez, todo aspirante a ser Asociado y Deportista Competidor en el momento de ser aceptado por el Comité Ejecutivo, en la cuantía establecido por los Estatutos.

2.   El valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias de sostenimiento a cargo de los Asociados del Club, aprobadas por los Estatutos o por la Asamblea General, en su cuantía y forma de pago.

3.   El valor de los auxilios, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales, jurídicas, públicas o privadas.

4.   Los excedentes provenientes de festivales, fiestas, excursiones, bazares, concursos, competiciones y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio del Club.

5.   El producto de contratos o convenios celebrados con terceros acordes con el objeto del Club.

6.   Los excedentes de la administración de sus propios bienes.

7.   En general todos los ingresos que por su naturaleza le sea lícito percibir.

 

ARTÍCULO 60: DE LA AFILIACIÓN:

La afiliación al Club Deportivo La Real Sociedad de los competidores o abonados en cumplimiento de los Estatutos, tendrá un costo de $ 78.000, suma que se incrementará anualmente, según lo estipulado en la asamblea (IPC)

 

ARTÍCULO 61: DE LAS MENSUALIDADES:

Una vez aceptado en el Club Deportivo La Real Sociedad, debe cancelar las mensualidades correspondientes por un período de un año, de acuerdo con los siguientes valores:

 

Socios                           $ 22.000

Socios fundadores         $ 17.000

 

Valores que se incrementarán cada cuatro años en cinco mil pesos ($5.000) Y entrara a regir a partir de su aprobación. 

 

ARTÍCULO 62: DEL MANEJO.

La administración del patrimonio y fondos del Club, estará a cargo del Comité Ejecutivo, dentro de las políticas establecidas por la Asamblea General.

 

PARÁGRAFO: El Comité Ejecutivo, estará facultado para otorgar como estímulo; Bonos de Incentivos a los equipos que considere de cada torneo, en sus respectivas categorías, en la cuantía de hasta por diez (10) S.M.M.L.V., por cada anualidad.

 

ARTÍCULO 63: DE LA INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES.

  

1.   El patrimonio del Club es indivisible y a ninguno de los Asociados le asiste el derecho particular, parcial o total sobre él.

2.   Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales o deportivas.

3.   De ninguna manera habrá lugar al reparto de dividendos, beneficios personales o ser motivo de lucro para los Asociados.

 

 

CAPÍTULO XII

DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA.

 

 

ARTÍCULO 64: DE LA CONFORMACIÓN:

El Tribunal Deportivo está integrado por tres miembros, no Asociados, ni Deportistas Competidores.

 

Dos serán elegidos por la Asamblea General de Asociados en la misma que se elige al Comité Ejecutivo y al Revisor Fiscal y el otro, por el Comité Ejecutivo, para igual periodo de cuatro -4- años. Las determinaciones del Tribunal Deportivo se denominarán Fallos.  

 

 

CAPÍTULO XIII

DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS.

 

 

ARTÍCULO 65: DE LA DISOLUCIÓN.

El Club podrá ser disuelto por las siguientes causales:  

 

1.   Por decisión de la Asamblea General de Asociados, mediante el voto afirmativo del 75% de los votos emitidos por los Asociados.

2.   Por imposibilidad de cumplir su objeto social.

3.   Por no contar con el mínimo de Asociados para seguir funcionando.

4.   Por cancelación del Reconocimiento Deportivo o de la Personería Jurídica. 

 

ARTÍCULO 66: DE LA LIQUIDACIÓN.

Decretada la disolución se procederá a la liquidación de conformidad con las disposiciones legales y si quedare un remanente, éste será transferido a la entidad sin ánimo de lucro que señale la Ley o a la entidad que en el municipio del domicilio del Club cumpla funciones similares a las del Club.

 

PARÁGRAFO: La Asamblea General de Asociados nombrará un liquidador o en caso de que no lo haga este organismo, el liquidador será nombrado por la autoridad oficial competente.

 

ARTÍCULO 67: DE LA REFORMA DE ESTATUTOS.

Los Estatutos del Club podrán ser reformados por la Asamblea General de Asociados, con el voto favorable del 75% de los votos emitidos.

 

Los presentes Estatutos fueron reformados el 25 de agosto del 2018 y deroga las anteriores reformas estatutarias.

 

 

FIRMADO EL ORIGINAL